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Comisión de Caridad > Financiación de la obra asistencial Dentro del Título VIII de las Reglas de nuestra Archicofradía la regla nº 86 dice: “La Junta de Gobierno propondrá al Cabildo General que anualmente se celebre para la aprobación de las cuentas, el tanto por ciento o cantidad que, de los ingresos ordinarios de la Archicofradía, según permita la situación económica, se asignará a dicha Comisión para cumplimiento de sus fines”. La regla nº 87 recoge que “El Cabildo de oficiales determinará, en cada caso, el tanto por ciento o cantidad que se asignará a la Comisión de Caridad, de los ingresos extraordinarios que obtenga la Archicofradía por cualquier concepto.” Normalmente, desde su fundación, la Comisión de Caridad recibe el 10% de los ingresos ordinarios que figuren en los presupuestos de la Archicofradía cuyo importe va recibiendo periódicamente cada mes según sus necesidades hasta completar, al final de curso, su totalidad. Pero la aportación de la Tesorería de la hermandad no es el único ingreso con el que contamos para hacer frente a esta labor caritativa tan importante. Existen otro tipo de ingresos como los que citamos a continuación:
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DONATIVOS Recuerde que puede hacer efectivo su donativo para sufragar los actos asistenciales de la comisión descargando este formulario y remitiéndolo por correo ordinario a la hermandad... |
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