Comunicado de la Tesorería de la Hermandad

18/01/2017

LEY 49/2002. Modelo 182 AEAT.

Como los hermanos conocen ya por la referencia de nuestro Hermano Mayor en la última hoja informativa, en Noviembre recibimos documento de la Agencia Tributaria certificando nuestro acogimiento a la Ley 49/2002, sobre Régimen fiscal de entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Asimismo y también en noviembre, presentamos el primer Impuesto de Sociedades de acuerdo a la normativa aplicable.

La citada ley reporta derechos y obligaciones a nuestra Hermandad, como la de presentar la contabilidad adaptada a la normativa de entidades sin ánimo de lucro, la de rendir cuentas ante la autoridad eclesiástica y la de presentar una memoria económica ante la Agencia Tributaria.

Hay que subrayar que la Tesorería de la Hermandad ya había adaptado la contabilidad a la nueva situación, siendo este ejercicio que finalizará el 30 de Abril de 2017, el primero en que Pasión va a presentar Balance, Cuenta de Resultados y Memoria Económica, ante las instituciones antes citadas.

Dado que la Hermandad presentará la memoria económica al finalizar el ejercicio económico (que en nuestro caso, recordamos, no coincide con el año natural, puesto que va de mayo de un año a abril del siguiente), presentaremos en Hacienda el modelo 182 (relación de donativos y cuotas deducibles) en enero de 2018.

Por otro lado, y tras diversas consultas a expertos y a la propia Autoridad Tributaria, la comunicación a Hacienda se realizará respecto a las cuotas de todos los hermanos, salvo que el hermano comunique su oposición expresa, para lo cual habilitaremos un correo y un formulario. El modelo tributario recogerá no sólo las cuotas, sino también otras donaciones realizadas a favor de la Hermandad de Pasión.

Recordamos que las donaciones y cuotas gozarán de una deducción en IRPF del 75% por los primeros 150 euros y un 30% por el resto, con una limitación del 10% de la base liquidable, todo ello respecto a las personas físicas. Las personas jurídicas, asimismo, se podrán deducir el 35% de las donaciones en el Impuesto de Sociedades, con idéntica limitación del 10% de la base liquidable.

Aprovechamos para recordar que durante este ejercicio, la Hermandad debe tener constancia del NIF de los hermanos, condición primordial para la comunicación referida a la Agencia Tributaria.

CUOTAS DE HERMANOS MENORES SEMESTRALES.

Por último comunicar la decisión adoptada respecto al error detectado en la emisión de recibos de Agosto de 2016, de los hermanos menores de 12 años, que recordamos que fueron emitidas por importe de 57 euros. Una vez detectado el problema, se informó a los hermanos afectados, dándoles la posibilidad de pedir el reintegro de la cantidad indebida, a los dos meses del cargo. La proporción de solicitudes de retorno fue mínima, por lo que se convino exonerar al resto de afectados de las tres cuotas siguientes, es decir primer y segundo semestre de 2017, y primero de 2018, sin necesidad de ninguna otra solicitud al respecto

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