Comunicado de tesorería
02/11/2018
Como continuación a los anteriores comunicados referentes a la deducción por donaciones y cuotas, queremos hacer algunas puntualizaciones.
- En el mes de enero, la Hermandad comunicó a la Agencia Tributaria las cuotas y donaciones correspondientes al ejercicio 2017. En el caso de pagadores que justificaron esta situación tal como se requirió por parte de la Hermandad, se ha trasladado a Hacienda el total de cuotas y donativos pagados por el mismo. En caso contrario, se ha estimado adjudicar cada cuota al hermano correspondiente.
- Derivado de esta situación, tras la presentación del referido modelo 182, no se pueden variar los importes comunicados por cada hermano, ni se pueden expedir certificados con datos distintos de los comunicados, ya que expondríamos a la Hermandad a una posible sanción tributaria. Los citados certificados serán expedidos por la Secretaría de la Hermandad previa comprobación del modelo 182.
- Para años venideros reiteramos la documentación necesaria para justificar la condición de pagador, en el caso de hermanos que pretendan deducir la totalidad de las cuotas domiciliadas en su cuenta o cuentas:
a. Documento obrante en la Hermandad, debidamente firmado, conteniendo la totalidad de las cuotas afrontadas por el pagador.
b. Certificado de titularidad de la cuenta o cuentas o en su defecto, recibo de cualquier emisora donde conste claramente el número de cuenta y el pagador como titular de la misma.
La anterior situación sólo es válida para pagadores con cuotas domiciliadas en Banco y que sean hermanos, no contemplándose otros casos por razones operativas y legales. El plazo para la presentación de la documentación es el 15 de Diciembre de 2018.
Juan Manuel Martín Marín
Tesorero de la Archicofradía Sacramental de Pasión.